miércoles, 12 de febrero de 2020

Economía Política - Dolarizacion a medias

En los actuales momentos de difícil coyuntura económica, los análisis en materia económica y tributaria tienen un ingrediente adicional que evaluar, y es el entorno político. 

Desde que el ejecutivo nacional desarrollo el plan económico del año 2018, que entre otras decisiones , se llevó a cabo la reconversión monetaria, aceptaba algunas complejidades económica  que estaba , está y estará atravesando, que lo llevo a tomar medidas radicales, y algunas hasta novedosas. Sin embargo al no resolverse algunos temas de fondo (tales como incentivar la producción, permitir libre competencia de mercado, y flexibilizar los controles férreos de precios ) mantuvieron para el año 2019 un proceso de hiperinflación y devaluación importante. Ante estás circunstancia, comienzan a generarse una dinámica económica  que podríamos llamar paralela , carentes de regulaciones, pero que se hace cotidiano, como por el ejemplo el uso del dólar para intercambiar bienes y servicios en nuestro país. Es cierto que en el año 2019 el ejecutivo tomó medidas para aliviar la situación cambiaria, derogando la ley de ilícitos cambiarios, sin embargo, en mi opinión personal, dicha medida  no era para permitir el uso de la divisa para la comercialización dentro del territorio nacional, sino para crear mejores condiciones para el importador, y aliviar la cada vez más crecientes escacez de productos (allí una de las causas del auge de bodegones,  entre otros), en este sentido, se crearon muchos debates en el transcurso del año sobre la legalidad del uso del dólar en nuestra economía interna, algunos especialistas analizaron la providencia 0071 norma regulatoria de la emisión de facturas y otros documentos, que  indica la forma y característica para la emisión de una factura expresada en divisas como suficiente argumento para tener marco legal para facturar en dolares , sin embargo, y en mi opinión, efectivamente la providencia 0071 regula todas las formas de facturación que pueden existir en territorio nacional, y esto viene dado por los ejemplos que a continuación le expongo:

No serán las mismas características de facturación una farmacia, un distribuidor mayorista de equipos de computación y PDVSA,  debe analizarse aspectos tales como a quien va dirigido el producto o servicio, dónde está ubicado el establecimiento, cual es su entorno de negocio natural entre otros , para así tipificarlo en las características enmarcadas en la providencia 0071. Así las cosas si la farmacia está ubicada en una zona residencial sin ningún tipo de  régimen especial (dígase puerto libre o de alguna clase de exoneración) estaría obligada a utilizar máquina fiscal, todas sus operaciones realizadas en moneda nacional (entiéndase bolívares) , esto a fin de cumplir con la ley del BCV quien establece la política monetaria del país, y dónde indica que el bolivar es la unidad monetaria para el intercambio de bienes y servicios dentro del territorio nacional. Un distribuidor mayorista de computación , no estaría necesariamente obligado a utilizar máquina fiscal, si es una empresa importadora debería tener un mercado natural para el acceso a divisas para alcanzar su objetivo, el cual es importar equipos de computación, sin embargo, luego de nacionalizado el producto, el mismo deberia ser comercializado en bolívares. Ahora bien PDVSA, por su entorno de negocio , uno entendería tendría un híbrido en sus procesos de ventas, uno para atender el mercado internacional, al explotar petróleo, dónde deberá tener un marco regulatorio que permita cumplir con la normativa nacional, a su vez adaptando muchos procesos al mercado internacional, y es allí donde tendría un proceso de facturación en moneda extranjera, regulada por la providencia 0071, y adaptada al mercado de comercio internacional, allí el BCV también flexibiliza, y emite excepciones en el proceso de intercambios de bienes y servicios en moneda distinta al bolivar.

Hasta allí todo parece estar en un marco legal lógico, coherente, sin embargo irrumpe este año 2020 una modificación de la Ley de IVA, Impulsada por la Asamblea Nacional Constituyente, que establece entre otras cosas, alícuotas adicionales si el pago del bien o servicio es pagado en divisas, dejando la puerta abierta a entender que se puede adquirir bienes y contratar servicios en el territorio nacional en una moneda distinta al bolivar, es decir la ley del IVA contradice de manera directa lo establecido en la constitución nacional y en la Ley del BCV, referente a la moneda de curso legal en el país

Es una medida si bien es cierto enmarcada en la política económica, realmente es una medida política, y en la política, al parecer todo se puede. Con las Reservas Internacionales más bajas de los últimos 6años, y con la lamentable tendencia a seguir disminuyendo, el ejecutivo inicia un proceso de reformas en sus políticas económicas, las cuales realmente están siendo consideradas más por obligación que por convicción. Se evidencia improvisación es dichas medidas, y se están pagando caro, un sistema de recaudación  tributario que reciente la improvisación  en sus procesos informáticos, un sistema bancario debilitándose a pasos agigantados ( encaje legal del 100%) con una merma operativa importante, la implementación de una moneda virtual (Petro) que en el primer intento de implementación ya muestra fisuras en su funcionamiento.

Es cierto que existen sanciones internacionales contra el Ejecutivo Nacional, pero que con ello la dirigencia política justifique la actual situación económica, es un acto que no ayuda precisamente a salir de la actual emergencia social que existe. Dolarizar los procesos economicos con la actual ley del IVA sin dolarizar a la clase trabajadora es una de las medidas más perjudiciales que pueden existir contra aquella población más débil de la sociedad, es atentar contra las propias actividades de los empleados públicos y evidentemente un mayor deterioro del Estado.

Por último, y no menos importante, cómo salir de estás circunstancia que apremian?
- Planificar de forma objetiva un plan de recuperación de las industrias básicas del estado (eléctrica, petrolera y todos sus derivados).dónde el valor del conocimiento y experiencia sean los valores fundamentales. Y a su vez reconocer económicamente en la remuneración.

- implementación de un plan de incentivo al productor, pero real no de discurso, dónde se fijen reglas claras, y dónde  primeramente cumpla el estado.

- implementación de políticas económicas y monetarias concertadas con todos los sectores , ( estados, sector privado, trabajador) sería importante conocer la opinión de una clase trabajadora sobre dolarizar el comercio, y no los salarios por ejemplo, allí se generaría un excelente debate que desde mi humilde opinión saldrían importantes soluciones, porque para dolarizar el sueldo, el Estado debe cambiar internamente muchas cosas (evaluar rentabilidad de empresas estatizadas, eficiencia y viabilidad de alcanzar objetivos económicos, ya tiene un historial importante para sacar conclusiones de si el problema era el capital privado, y si la solución fue estatizar).

- Para alcanzar todo lo anterior se debe reconocer en el individuo la tan sonada "Meritocracia" que no es más que ocupar puestos laborales por aquellos individuos que han logrado más méritos para alcanzarlos, y remunerarlos de acuerdo a dichas capacidades, es reconocer que hay individuos que están dispuesto a dar un mayor rendimiento, a un nivel mayor de exigencia propia, de competir consigo mismo, de buscar la excelencia, que están dispuesto a  laborar, cuando otros piensan en divertirse, debe entenderse que el nivel de éxito de cada persona se debe principalmente a los niveles de autoexigencia que tenga el individuo, que  por más que se busque la igualdad social, la única forma que sea posible es que bajes forzadamente la capacidad de aquellos que tienen características para  dar más, y en consecuencia igualarla a aquellos que no quieren o no pueden alcanzar los mismos resultados, sin embargo los resultados no son los mejores, posiblemente lo que existe es un error de concepto de lo que es igualdad social, lo que debe asegurarse es que existan el mismo nivel de oportunidades para todos (en educación, salud, seguridad social, oportunidad para el emprendimiento), y que cada individuo decida.

En definitiva el problema fundamental en mi opinión, es el concepto que tiene el estado sobre el individuo actualmente, y la capacidad que tiene el individuo en su conjunto (sociedad) para expresar cuál es su idea de sociedad.

Para concluir usted amigo lector tendrá una señal que la situación está cambiando para bien cuando el sueldo de un maestros, de una enfermera, de un policía , de un obrero, un bombero,etc,  no sea 10 dólares mensuales , si se lo exprese en dolares, no por alguna afinidad especial, dígamos qué sean entonces  más de diez euros , libras esterlinas.

Mi reconociendo a los maestros , enfermeras , policías , bomberos, clase obrera, por resistir , por la persistencia, entiendo  no ha sido fácil, mi admiración y mis mayores deseos que pronto superemos está coyuntura, nuestros hijos lo merecen.


Mi mayor capital mi libertad de pensamiento, es infinito, el tuyo amigo lector también lo es.

sábado, 1 de febrero de 2020

Reforma IVA, Aspectos Relevantes

Reforma IVA, Aspectos Relevantes

Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela, en los términos señalados en el artículo 62 de esta Ley”

Artículo 62. La alícuota impositiva establecida en el tercer aparte del artículo 27 de esta Ley, la fijará el Ejecutivo Nacional mediante Decreto y se aplicará cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando la venta de bienes muebles o la prestación de servicios ocurridas en el territorio nacional sea pagada en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. 2. Si el documento de compraventa de un bien mueble requiere para su validez que un notario de fe pública de su suscripción por las partes contratantes, éste deberá solicitar, previo a la autenticación del documento, el o los documentos que demuestren el pago del bien mueble en bolívares, o en criptomoneda o criptoactivo emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la obligación tributaria a la que se refiere este artículo. 3. Cuando se realicen ventas de bienes inmuebles que sean pactadas y pagadas en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.

En este caso, los registradores deberán solicitar, previo al registro del documento de compraventa, el o los documentos que demuestren el pago del inmueble en bolívares, o en criptomoneda o criptoactivo emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la obligación tributaria a la que se refiere este artículo.

A los fines de la emisión de la factura , debe expresarse en la moneda, criptomoneda o criptoactivo en que fue pagada la operación y su equivalente a la cantidad correspondiente en bolívares. Asimismo, deberá constar ambas cantidades en la factura con indicación del tipo de cambio aplicable, base imponible, impuesto y monto total.

Artículo 72. El presente Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela


Modificacion COT y Ley del IVA

El miércoles 29/01/2020 el Ejecutivo Nacional emitió Decreto mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507,  que modifican parcialmente el Código Orgánico Tributario y la Ley del I.V.A., en este sentido, a continuación se suministran detalles mas relevantes:

Con respecto a la modificación del Código Orgánico Tributario se modifica las sanciones y multas aplicadas donde se indican que las mismas serán medidas "en la moneda de mayor valor publicada por el banco Central de Venezuela" y las mismas oscilan entre 100 y 1000 veces el tipo de cambio oficial, es decir, entre 100 y 1000 Dolares, Euros, Yenes, o cualquier moneda cuya valor sea el mas alto al momento de la sanción. 


Promocional

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